Inicia la segunda etapa del avisaje agrícola
Desde el 26 de abril comienza a regir la segunda etapa de la obligación establecida en la Ley 21.489, también conocida como Ley Apícola, a través de la Resolución Exenta N°7.068/2024. Esta normativa regula el avisaje previo de aplicaciones de plaguicidas tóxicos (primera etapa) y moderadamente tóxicos (segunda etapa) para las abejas en todo el territorio nacional. La resolución introduce una nueva clasificación ecotoxicológica para abejas aplicable a todos los plaguicidas de uso agrícola, y define tanto la zona de influencia como el procedimiento de aviso a los apicultores antes de realizar aplicaciones que puedan afectar a estos polinizadores.
Aviso previo y condiciones de aplicación
Al igual que los plaguicidas muy tóxicos, cuando se tenga programada la aplicación de un plaguicida moderadamente tóxico para las abejas, se deberá informar a los apicultores que se encuentren dentro del área de aplicación y su zona de influencia con al menos 48 horas de anticipación, indicando la fecha y hora estimada de la aplicación.
Además, la normativa establece que las aplicaciones deben realizarse en horarios de baja actividad de las abejas, como temprano en la mañana o al atardecer, con el objetivo de minimizar el riesgo de exposición.
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